Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0852/2003-R
Fecha: 24-Jun-2003
II.2
II.2 La recurrente, al no contestar la demanda, se la declaró rebelde por Auto de 7 de septiembre de 2001, disponiendo su notificación mediante cédula con dicha resolución en el domicilio señalado y las posteriores notificaciones en actuaría del juzgado (fs. 11), actuado procesal con el que fue notificada el 20 de septiembre de 2001, dejando copia de ley en el domicilio señalado por la demandante en presencia del testigo que firma (fs. 12).