SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0852/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0852/2003-R

Fecha: 24-Jun-2003

II.2

II.2           La recurrente, al no contestar la demanda, se la declaró rebelde por Auto de 7 de septiembre de 2001, disponiendo su notificación mediante cédula con dicha resolución  en el domicilio señalado y las posteriores notificaciones en actuaría del juzgado (fs. 11), actuado procesal con el que fue notificada  el 20 de septiembre de 2001, dejando copia de ley en el domicilio señalado por la demandante en presencia del testigo que firma (fs. 12).