SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0852/2003-R
Fecha: 24-Jun-2003
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
La recurrente señala que la Jueza Sexta de Instrucción en lo Civil y Comercial, ha vulnerado sus derechos a la defensa, debido proceso y a la presunción de inocencia, por cuanto en el sumario sobre cumplimiento de contrato de anticresis que le inició María Naneiva Llanos de Solíz, no fue citada personalmente con la demanda de la que no tuvo conocimiento, además de observar otras irregularidades que se cometieron en la tramitación del proceso tales como la falta de firma de la demandante en la demanda, haberse practicado la diligencia de notificación con la demanda y otros actuados procesales en un domicilio por ella no señalado, además de haber sido declarada rebelde, cuya resolución le fue notificada mediante cédula en vez de hacerlo en forma personal. Por consiguiente, corresponde determinar si tales extremos son ciertos y si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 19 CPE.