SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0882/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0882/2003-R

Fecha: 30-Jun-2003

a)

El Juez recurrido informó lo siguiente: a) dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Daniel Romero Sosa y otros, por el delito de transporte de sustancias controladas, por Auto de 7 de agosto de 2002, se dispuso la cesación de la detención preventiva del imputado y se le impuso medidas sustitutivas, entre ellas la fianza personal de dos fiadores solventes y de domicilio conocido; b) en 23 de noviembre de 2002 el recurrente solicitó audiencia para el ofrecimiento de la fianza, pero se presentó con uno solo de los garantes, lo cual dio lugar a la suspensión del acto; c)  por memorial de 20 de febrero de este año, el recurrente pidió modificación de la fianza personal por una juratoria, sin acompañar ninguna documentación, siendo rechazado su pedido; d) esa decisión fue confirmada en apelación, con la modificación de que presente un solo garante personal, lo que se produjo en la audiencia de 16 de mayo, donde se rechazó al fiador ofrecido porque percibe un líquido pagable de Bs603,99 que no acredita su solvencia; e) dicho rechazo fue apelado y no ha sido aún resuelto, no siendo el hábeas corpus sustitutivo de los recursos ordinarios, lo que  acarrea su improcedencia.

En el informe escrito que corre a fs. 18 y 19, la Fiscal co-recurrida sostiene que: a)  de acuerdo a lo dispuesto por ley, observó que el garante personal ofrecido por el recurrente no era solvente, pues tiene un total ganado de Bs950.- y un líquido pagable de Bs603.- siendo un monto que, llegado el caso, no llegaría a cubrir los gastos de captura y costas; b) el Juez rechazó dicho garante, encontrándose en trámite la apelación del recurrente contra esa decisión; c) como Fiscal no asume determinaciones, simplemente solicita o requiere a la autoridad judicial. Pidió se declare improcedente el hábeas corpus.