Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0882/2003-R
Fecha: 30-Jun-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el escrito presentado el 19 de mayo de 2003 (fs. 13 y 14), el recurrente manifiesta que en 4 de mayo de 2001 fue detenido preventivamente, y pese a que se le han impuesto medidas sustitutivas, no puede efectivizarse su libertad ya que el garante personal que ofreció, Luis Bravo, fue observado por la Fiscal de Materia por no ser solvente, y el Juez rechazó tal garantía en el entendido de que “en el Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas se exige que los garantes tengan un sueldo mayor a los mil bolivianos”, cuando la Ley no especifica ninguna suma que deba ganar el garante.