Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0882/2003-R
Fecha: 30-Jun-2003
II.2.
II.2. El recurrente solicitó se modifique la fianza personal por la juratoria, extremo que fue rechazado por el Juez Cautelar, contra lo que el imputado apeló, mereciendo el Auto de Vista dictado en la audiencia de 17 de abril de 2003 (fs. 2 y 3), en el que la Sala Penal Primera de la Corte Superior d e Cochabamba, confirmó la determinación objeto de alzada, con la modificación de que el sindicado presente “un solo fiador personal solvente y con domicilio conocido en el departamento”.