SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0882/2003-R
Fecha: 30-Jun-2003
III.2.
III.2. En el caso sometido a revisión, el Juez recurrido, en atención a que el fiador personal ofrecido por el imputado tiene un líquido pagable mensual de Bs603.-, lo ha rechazado como garante, lo cual, en el marco de la Sentencia transcrita en el numeral anterior, no puede ser considerado como un acto ilegal que lesione su derecho a la libertad de locomoción ni la garantía del debido proceso, por cuanto para poder efectivizar la cesación de su detención preventiva, el imputado deberá presentar un garante que acredite una solvencia que permita al Juzgador colegir que, en caso necesario, podrá cubrir sin mayores contratiempos los gastos de captura del sindicado prófugo, y las costas procesales.