SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0882/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0882/2003-R

Fecha: 30-Jun-2003

III.1. La SC 215/2003-R, de  21 de febrero,

“...la fianza personal constituye una medida sustitutiva a la detención preventiva, que tiene por finalidad asegurar que el imputado cumpla con las obligaciones que se le imponen y las órdenes del juez o tribunal, así como  asegurar que el imputado se presente ante el juez o tribunal las veces que sea requerido y en caso de incomparecencia (por fuga), el fiador tiene la obligación de pagar una suma de dinero para satisfacer gastos de captura y costas procesales, conforme establecen los arts. 240 inc. 6), 241 y 243 CPP.

            Que, de la relación precedente se tiene que la obligación principal del imputado es asegurar su presencia a efectos del proceso, es decir la de no fugar, siendo la fianza una obligación subsidiaria o accesoria a la principal que la adquiere el garante personal que tiene la obligación de solventar gastos de captura y costas, sólo cuando el garantizado (imputado) evada el cumplimiento de su obligación principal, es decir en caso de incomparecencia o cuando no se haya sometido al proceso.

            Que, en el caso que se examina, las autoridades demandadas han aceptado un garante personal, como medida sustitutiva a la detención preventiva de Patricia Tórrez Rojas; pero la garante personal ofrecida ha sido rechazada, por cuanto en anterior oportunidad la misma persona garantizó a otro procesado y el sueldo que ella tiene de Bs1.860.- garantiza la presencia en el curso del proceso sólo de su primer garantizado, no así de la segunda (que sería la representada de la recurrente).