Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0882/2003-R
Fecha: 30-Jun-2003
II.3.
II.3. En la audiencia de 16 de mayo de 2003 (fs. 12), el recurrente ofreció a Luis Bravo como fiador personal. La Fiscal observó que el garante ofrecido no cumpliría con lo dispuesto por el art. 243 CPP. El Juez rechazó el ofrecimiento de fiador, considerando que ha demostrado tener un líquido pagable de Bs603, “es decir que no cuenta con la solvencia suficiente”.