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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0882/2003-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0882/2003-R

    Fecha: 30-Jun-2003

    II.3.

    II.3.  En la audiencia de 16 de  mayo de 2003 (fs. 12), el recurrente ofreció a  Luis Bravo como fiador personal. La Fiscal observó que el garante ofrecido no cumpliría con lo dispuesto por el art. 243 CPP. El Juez rechazó el ofrecimiento de fiador, considerando que  ha demostrado tener un líquido pagable de Bs603, “es decir que no cuenta con la solvencia suficiente”.

    • recurso de hábeas corpus
    • I.1.1.   Hechos que motivan el recurso
    • a)
    • PROCEDENTE
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • III.   FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. La SC 215/2003-R, de  21 de febrero,
    • elemental previsión de que la garantía personal
    • III.2.
    • III.3.
    • III.4.

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