Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0882/2003-R
Fecha: 30-Jun-2003
III.3.
III.3. Los requerimientos, opiniones y solicitudes de los representantes del Ministerio Público, dentro de los procesos en los que actúan, no pueden ser considerados como decisiones o resoluciones definitivas, ya que, como en el caso concreto, se limitan a requerir lo que consideran pertinente siendo el Juez quien decide lo que corresponda a cada pedido.