Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0882/2003-R
Fecha: 30-Jun-2003
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
En el presente recurso, el actor refiere que el Juez recurrido, previo requerimiento de la Fiscal, ha rechazado el garante personal que ha ofrecido en cumplimiento de las medidas sustitutivas a su detención preventiva, con el argumento de que no sería solvente, cuando en la Ley no existe ninguna cuantía específica para la aceptación del fiador personal. Corresponde analizar, en revisión, si de acuerdo a los datos del cuaderno procesal y las normas legales aplicables, se debe otorgar la tutela que brinda el art. 18 CPE.