SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0882/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0882/2003-R

Fecha: 30-Jun-2003

III.4.

III.4. Es necesario dejar claro, respecto de la afirmación realizada por el Juez recurrido,  resumido en el numeral I.2.2.-e) del presente fallo, que la garantía constitucional establecida por el art. 18 CPE en resguardo de la libertad individual, no está supeditada a la inexistencia de otros recursos; sino que dada la naturaleza del hábeas corpus, una vez constatada la acción u omisión ilegal o indebida, en una de las formas establecidas en el art. 89.I de la Ley 1836, corresponde al órgano jurisdiccional que conoce el mismo brindar la inmediata protección, disponiendo se repare el acto ilegal demandado, con la aplicación de las responsabilidades establecidas por el art. 91.VI de la indicada Ley, como lo ha determinado la jurisprudencia creada por este Tribunal. En ese sentido se tienen las SSCC 239/2000, 149/2001-R, 1289/2001-R, 494/2002-R, 231/2003-R, 484/2003-R, y otras.