Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Por AC 117/2003-CA, de 6 de marzo de 2003, corriente de fs. 13 a 14, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional admitió el recurso y el 21 de marzo de 2003 se notificó con la provisión citatoria correspondiente al Presidente de la Repúblic
Fecha: 01-Jul-2003
CONSTITUCIONALIDAD
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 120-1ª de la Constitución Política del Estado, 7 inc. 1), 54 y siguientes de la Ley Nº 1836, declara la CONSTITUCIONALIDAD del art. 1° y la última parte del num. 1 del art. 2 del DS 25797 de 2 de junio de 2000; del DS 26528 de 25 de febrero de 2002.