Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Por AC 117/2003-CA, de 6 de marzo de 2003, corriente de fs. 13 a 14, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional admitió el recurso y el 21 de marzo de 2003 se notificó con la provisión citatoria correspondiente al Presidente de la Repúblic
Fecha: 01-Jul-2003
II.1
II.1 El art. 1 del DS 25797 señala que: “Para aquellas empresas que hubiesen obtenido la licencia de construcción y operación de plantas de engarrafado de GLP con anterioridad a la vigencia del DS 25498 de 27 de agosto de 1999, se autoriza a la Superintendencia de Hidrocarburos aplicar los márgenes de refinería, engarrafado y mayorista de GLP que se encontraban vigentes de acuerdo a lo establecido en el Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo en la fecha que fueron otorgadas las respectivas licencias”.