Por AC 117/2003-CA, de 6 de marzo de 2003, corriente de fs. 13 a 14, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional admitió el recurso y el 21 de marzo de 2003 se notificó con la provisión citatoria correspondiente al Presidente de la Repúblic
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Por AC 117/2003-CA, de 6 de marzo de 2003, corriente de fs. 13 a 14, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional admitió el recurso y el 21 de marzo de 2003 se notificó con la provisión citatoria correspondiente al Presidente de la Repúblic

Fecha: 01-Jul-2003

II.2

II.2     El DS  26271, de 5 de agosto de 2001,  respecto a las restricciones para el cálculo de margen de refinería y emisión de notas de crédito fiscal para el GLP,  en su art. 2, num. 3) establece que: “Las nuevas plantas de engarrafado a construirse a partir de la fecha de emisión del presente Decreto Supremo y que sean clasificadas por la Superintendencia como rurales podrán solicitar a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) notas de crédito fiscal por el total del valor negativo del Margen de Refinerías hasta que dicho Margen alcance un valor igual a cero, sin afectar el techo presupuestario asignado en el Presupuesto General de la Nación”.