Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Por AC 117/2003-CA, de 6 de marzo de 2003, corriente de fs. 13 a 14, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional admitió el recurso y el 21 de marzo de 2003 se notificó con la provisión citatoria correspondiente al Presidente de la Repúblic
Fecha: 01-Jul-2003
Dante Pino Archondo, Diputado Nacional,
En el recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad interpuesto por Dante Pino Archondo, Diputado Nacional, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 1 y la última parte del numeral 1 del art. 2 del DS 25797 de 2 de junio de 2000, la primera parte del numeral 3 del art. 2 del DS 26271 de 5 de agosto de 2001 y del DS 26528 de 25 de febrero de 2002, porque vulnerarían los arts. 6, 7 incs. d) e i), 134 y 157 CPE.