Por AC 117/2003-CA, de 6 de marzo de 2003, corriente de fs. 13 a 14, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional admitió el recurso y el 21 de marzo de 2003 se notificó con la provisión citatoria correspondiente al Presidente de la Repúblic
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Por AC 117/2003-CA, de 6 de marzo de 2003, corriente de fs. 13 a 14, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional admitió el recurso y el 21 de marzo de 2003 se notificó con la provisión citatoria correspondiente al Presidente de la Repúblic

Fecha: 01-Jul-2003

II.4

a)   Art. 6 CPE .-  “I. Todo ser humano tiene personalidad y capacidad jurídica, con arreglo a las leyes. Goza de los derechos, libertades y garantías, reconocidos por esta Constitución, sin distinción de raza, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen, condición económica o social, u otra cualquiera.  II. La dignidad y la libertad de la persona son inviolables.  Respetarlas y protegerlas es deber primordial del Estado”.

b)   Art. 7 CPE .-   “Toda persona tiene los siguientes derechos fundamentales, conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio: ...d) A trabajar y dedicarse al comercio, la industria o a cualquier actividad lícita en condiciones que no perjudiquen al bien colectivo;...  i) A la propiedad privada, individual o colectivamente, siempre que cumpla una función social”.

c)   Art. 134 CPE .-  “No se permitirá la acumulación privada de poder económico en grado tal que ponga en peligro la independencia económica del Estado. No se reconoce ninguna forma de monopolio privado. Las concesiones de servicios públicos, cuando excepcionalmente se hagan, no podrán ser otorgadas por un período mayor de cuarenta años”.