Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Por AC 117/2003-CA, de 6 de marzo de 2003, corriente de fs. 13 a 14, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional admitió el recurso y el 21 de marzo de 2003 se notificó con la provisión citatoria correspondiente al Presidente de la Repúblic
Fecha: 01-Jul-2003
Fragmento 9
d) Art. 157 CPE .- “I. El trabajo y el capital gozan de la protección del Estado. La Ley regulará sus relaciones estableciendo normas sobre contratos individuales y colectivos, salario mínimo, ... y otros beneficios sociales y de protección a los trabajadores. II. Corresponde al Estado crear condiciones que garanticen para todos posibilidades de ocupación laboral, estabilidad en el trabajo y remuneración justa”.