Por AC 117/2003-CA, de 6 de marzo de 2003, corriente de fs. 13 a 14, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional admitió el recurso y el 21 de marzo de 2003 se notificó con la provisión citatoria correspondiente al Presidente de la Repúblic
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Por AC 117/2003-CA, de 6 de marzo de 2003, corriente de fs. 13 a 14, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional admitió el recurso y el 21 de marzo de 2003 se notificó con la provisión citatoria correspondiente al Presidente de la Repúblic

Fecha: 01-Jul-2003

III.5

III.5    De otro lado, el art. 157 de la Constitución,  que  protege  el trabajo y el capital  -entendido como la empresa o el empleador-  dejando al Estado el papel de mediador para que, a través de la Ley, regule las relaciones  laborales con todas sus incidencias y emergencias, de ningún  modo ha sido conculcado por el DS acusado de inconstitucional, porque el citado artículo se refiere, más que al sistema de  seguridad social,  a la injerencia que debe tener el Estado en las relaciones que se encuentran dentro del Derecho del Trabajo, y la regulación que por Ley  se debe  efectuar  sobre las relaciones laborales.