Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Por AC 117/2003-CA, de 6 de marzo de 2003, corriente de fs. 13 a 14, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional admitió el recurso y el 21 de marzo de 2003 se notificó con la provisión citatoria correspondiente al Presidente de la Repúblic
Fecha: 01-Jul-2003
III.5
III.5 De otro lado, el art. 157 de la Constitución, que protege el trabajo y el capital -entendido como la empresa o el empleador- dejando al Estado el papel de mediador para que, a través de la Ley, regule las relaciones laborales con todas sus incidencias y emergencias, de ningún modo ha sido conculcado por el DS acusado de inconstitucional, porque el citado artículo se refiere, más que al sistema de seguridad social, a la injerencia que debe tener el Estado en las relaciones que se encuentran dentro del Derecho del Trabajo, y la regulación que por Ley se debe efectuar sobre las relaciones laborales.