SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0066/2003
Fecha: 22-Jul-2003
corresponde al Ministerio del Trabajo (a través de su representante o Ministro), reconocer legalmente a los miembros de la Directiva Sindical.
Por otra parte, la autoridad recurrida en su calidad de Ministro de Trabajo y Microempresa, pronunció la Resolución Ministerial 109/2003 de 17 de marzo de 2003, que reconoce la nueva Directiva del Sindicato de Trabajadores del Banco Central de Bolivia para la gestión 26 de febrero de 2003 a 25 de febrero 2005, con plena jurisdicción y competencia y en uso de las atribuciones que le reconocen las disposiciones legales citadas en el punto anterior, atribución que también le reconoce el art. 9 del Estatuto del Sindicato referido, aprobado por RS 139486 de 03 de agosto de 1967, cuando señala que corresponde al Ministerio del Trabajo (a través de su representante o Ministro), reconocer legalmente a los miembros de la Directiva Sindical.
De lo analizado, se establece que el Ministro recurrido, al pronunciar la RM 109/03, no se ha arrogado atribuciones que no le competen, al contrario, ha ejercido plenamente las facultades que le reconoce la ley; en consecuencia, dicha Resolución Ministerial no cae en la sanción establecida en el art. 31 CPE; lo que hace inviable el recurso planteado.
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.3. Alegaciones de la parte recurrida
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- los Directorios de los Sindicatos
- El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
- III.2
- corresponde al Ministerio del Trabajo (a través de su representante o Ministro), reconocer legalmente a los miembros de la Directiva Sindical.