Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0066/2003
Fecha: 22-Jul-2003
II.1.
II.1. El Comité Electoral designado en Asamblea General de 03 de octubre de 2002, convocó a Elecciones Generales por el Período 2002-2004 a realizarse el 17 del mismo mes y año (fs. 23-26), siendo la única habilitada para ese acto eleccionario la Fórmula Honestidad, Fuerza y Acción (Ho.F.A.) a la cabeza de Eduardo Romero Miranda (recurrente) y otros, (fs. 40); fórmula que resultó ganadora, posesionándose el mismo día de la elección (fs. 54 y 55).
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.3. Alegaciones de la parte recurrida
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- los Directorios de los Sindicatos
- El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
- III.2
- corresponde al Ministerio del Trabajo (a través de su representante o Ministro), reconocer legalmente a los miembros de la Directiva Sindical.