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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0066/2003
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0066/2003

    Fecha: 22-Jul-2003

    II.1.

    II.1. El Comité Electoral designado en Asamblea General de 03 de octubre de 2002, convocó a Elecciones Generales por el Período 2002-2004 a realizarse el 17 del mismo mes y año (fs. 23-26), siendo la única habilitada para ese acto eleccionario la Fórmula Honestidad, Fuerza y Acción (Ho.F.A.) a la cabeza de Eduardo Romero Miranda (recurrente) y otros, (fs. 40); fórmula que resultó ganadora, posesionándose el mismo día de la elección (fs. 54 y 55).

    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.3. Alegaciones de la parte recurrida
    • II.1.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • los Directorios de los Sindicatos
    • El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
    • III.2
    • corresponde al Ministerio del Trabajo (a través de su representante o Ministro), reconocer legalmente a los miembros de la Directiva Sindical.

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