Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0066/2003
Fecha: 22-Jul-2003
los Directorios de los Sindicatos
Ahora bien, para la validez legal de los entes sindicales se precisa del reconocimiento de su personalidad jurídica mediante Resolución Suprema expedida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, (ahora denominado Ministerio de Trabajo y Microempresa), como exigen los arts. 99 LGT, 124 a 126 de su Decreto Reglamentario. Asimismo, los Directorios de los Sindicatos deben necesariamente ser reconocidos por dicho Ministerio, como prescribe el art. 6 del DL 07172 de 18 de mayo de 1965 que a la letra dice:
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.3. Alegaciones de la parte recurrida
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- los Directorios de los Sindicatos
- El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
- III.2
- corresponde al Ministerio del Trabajo (a través de su representante o Ministro), reconocer legalmente a los miembros de la Directiva Sindical.