SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0066/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0066/2003

Fecha: 22-Jul-2003

I.3. Alegaciones de la parte recurrida

Mediante RM 451/00 se reconoció al Directorio del Sindicato del Banco Central de Bolivia por la gestión septiembre 2000 a septiembre 2002; concluido ese mandato sindical se convocó a Asamblea General que finalmente se realizó el 03 de octubre de 2002, oportunidad en la que se constituyó un Comité Electoral para conformar una nueva directiva sindical y se fijó el 17 de octubre de 2002 como fecha para la realización de las elecciones. Las bases solicitaron la ampliación de plazo para la inscripción de sus fórmulas y ante la negativa del Comité Electoral, la Dirección de  Asuntos Sindicales del Ministerio en 16 de octubre de 2002 sugirió la postergación del acto electoral; sin embargo de ello se realizó la elección sin la concurrencia de ningún veedor del Ministerio del Trabajo.

Concluido el acto electoral por una parte se impugnó el mismo y por otra la directiva sindical elegida (compuesta por los recurrentes) solicitó al Ministerio que emita una Resolución reconociendo al referido Sindicato; pero al conocer las irregularidades, se les hizo saber que debían convocar a nuevas elecciones y así se procedió por decisión de los propios trabajadores, a través de un nuevo Comité Electoral, resultando ganadora la fórmula encabezada por Lidia Terrazas Robles, a cuya solicitud se emitió la impugnada RM 109/03, de 17 de marzo, en la que se reconoció la directiva sindical elegida.

Según la Ley 2446 de 19 de marzo de 2001 o Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), así como por la previsión del art. 31 inc. h) de su Reglamento (contenido en el DS 26973 de 27 de marzo de 2003), el Ministerio del Trabajo tiene competencia para conocer trámites de reconocimiento de personalidad jurídica, así como de reconocimiento de Directivas Sindicales, haciendo notar que pese a que los propios recurrentes señalan que el Ministerio no tiene competencia para reconocer a las directivas sindicales, son ellos mismos quienes acudieron al Ministerio del Trabajo para obtener su reconocimiento, solicitud que no prosperó.