SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0066/2003
Fecha: 22-Jul-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 14 de abril de 2003, cursante de fs. 120 a 123, los recurrentes expresan que en la Asamblea del Sindicato de Trabajadores del Banco Central de Bolivia, en presencia del Director de Asuntos Sindicales del Ministerio del Trabajo, se constituyó un Comité Electoral que convocó a elecciones para el 17 de octubre de 2002, sin que haya sido considerada la petición de prórroga al no haberse identificado ningún frente. De esa manera, el día señalado se llevó a cabo el acto eleccionario, en el que se les eligió como Directivos del Sindicato y, acompañando la nómina del Directorio elegido más la documentación pertinente, solicitaron su reconocimiento al Ministerio del Trabajo, no obstante no existir ninguna norma que disponga esa atribución del Ministerio referido.
Ingresado el trámite, el Viceministro y el Director de Asuntos Sindicales del Ministerio, aduciendo temas estatutarios y falta de rendición de cuentas, observaron el proceso electoral y no obstante estar su reconocimiento en trámite y haberse enmendado la observación de falta de rendición de cuentas, presionó partidariamente sobre los trabajadores del Banco Central con la candidatura de Lidia Terrazas; manejaron una nueva elección basada en la coerción y el amedrentamiento, irrespetando el derecho de asociación y la conformación de toda asociación sindical o profesional en forma libre y sin necesidad de autorización previa, tal como prevén los arts. 99 de la Ley general del trabajo (LGT) y art. 4 del D.L. de 7 de febrero de 1944, al margen que tampoco existe ninguna prerrogativa de ese Ministerio para interferir en la libertad de asociación. En ese marco los trabajadores del Banco se encuentran inhibidos de elegir dirigentes sindicales que no sean los nominados en su precandidatura por el Ministerio del Trabajo, constituyendo esos aspectos no solamente causales de nulidad “sino de sanción de Responsabilidad y de delitos contra la Constitución.”
En una actitud ilegal y usurpando funciones, la autoridad recurrida emitió la Resolución Ministerial 109/03 de 17 de marzo de 2003 ahora impugnada, que desconoce la libre elección de los trabajadores que los eligieron como directivos, reconociendo más bien a los miembros del Directorio elegidos en la segunda elección.
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.3. Alegaciones de la parte recurrida
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- los Directorios de los Sindicatos
- El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
- III.2
- corresponde al Ministerio del Trabajo (a través de su representante o Ministro), reconocer legalmente a los miembros de la Directiva Sindical.