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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0066/2003
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0066/2003

    Fecha: 22-Jul-2003

    III.1.

    III.1. Conforme lo consagra el art. 159 CPE y se establece en las previsiones de los arts. 99 LGT y siguientes, 120 y siguientes de su Decreto Reglamentario,  1 del DL 07172 de 18 de mayo de 1965 y 1 de la RM 284/89-B de 14 de agosto de 1989, se reconoce y garantiza la vigencia de las organizaciones sindicales de los trabajadores, como personas jurídicas que tienen por finalidad esencial la defensa de los intereses colectivos que representan.

    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.3. Alegaciones de la parte recurrida
    • II.1.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • los Directorios de los Sindicatos
    • El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
    • III.2
    • corresponde al Ministerio del Trabajo (a través de su representante o Ministro), reconocer legalmente a los miembros de la Directiva Sindical.

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