Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0066/2003
Fecha: 22-Jul-2003
III.1.
III.1. Conforme lo consagra el art. 159 CPE y se establece en las previsiones de los arts. 99 LGT y siguientes, 120 y siguientes de su Decreto Reglamentario, 1 del DL 07172 de 18 de mayo de 1965 y 1 de la RM 284/89-B de 14 de agosto de 1989, se reconoce y garantiza la vigencia de las organizaciones sindicales de los trabajadores, como personas jurídicas que tienen por finalidad esencial la defensa de los intereses colectivos que representan.
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.3. Alegaciones de la parte recurrida
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- los Directorios de los Sindicatos
- El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
- III.2
- corresponde al Ministerio del Trabajo (a través de su representante o Ministro), reconocer legalmente a los miembros de la Directiva Sindical.