Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0066/2003
Fecha: 22-Jul-2003
II.3.
II.3. Por oficios de 11 y 21 de noviembre de 2002, el Director General de Asuntos Sindicales y el Viceministro de Relaciones Laborales del Ministerio del Trabajo y Microempresa, hicieron saber a los recurrentes que por haberse evidenciado irregularidades en el proceso electoral, no era posible dar curso al acto de reconocimiento del directorio sindical (fs. 71 y 75, respectivamente). Asimismo, el 02 de diciembre de 2002, el Ministro de Trabajo exhortó a los recurrentes a resolver los problemas en el interior de la organización (fs. 83-84).
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.3. Alegaciones de la parte recurrida
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- los Directorios de los Sindicatos
- El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
- III.2
- corresponde al Ministerio del Trabajo (a través de su representante o Ministro), reconocer legalmente a los miembros de la Directiva Sindical.