SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0066/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0066/2003

Fecha: 22-Jul-2003

II.3.

II.3. Por oficios de 11 y 21 de noviembre de 2002, el Director General de Asuntos Sindicales y el Viceministro de Relaciones Laborales del Ministerio del Trabajo y Microempresa, hicieron saber a los recurrentes que por haberse evidenciado irregularidades en el proceso electoral, no era posible dar curso al acto de reconocimiento del directorio sindical (fs. 71 y 75, respectivamente). Asimismo, el 02 de diciembre de 2002, el Ministro de Trabajo exhortó a los recurrentes a resolver los problemas en el interior de la organización (fs. 83-84).