Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0066/2003
Fecha: 22-Jul-2003
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
Responsabilidad que ese Ministerio debe cumplir pronunciando la Resolución Ministerial de reconocimiento correspondiente, en forma directa, o en su caso, a través de una Resolución Ministerial que homologue el reconocimiento realizado por sus Oficinas Departamentales y Regionales mediante una Resolución Administrativa de reconocimiento, toda vez que esta atribución ha sido delegada a las mismas, cual se desprende del instructivo D.G.A.S. 001/99 y sus anexos.
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.3. Alegaciones de la parte recurrida
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- los Directorios de los Sindicatos
- El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
- III.2
- corresponde al Ministerio del Trabajo (a través de su representante o Ministro), reconocer legalmente a los miembros de la Directiva Sindical.