Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0066/2003
Fecha: 22-Jul-2003
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El art. 31 de la Constitución Política del Estado (CPE) establece que “son nulos los actos de los que usurpan funciones que no les competen, así como los actos de los que ejerzan jurisdicción o potestad que no emane de la Ley”. Por consiguiente, en el caso de autos, corresponde analizar y establecer si la autoridad recurrida tenía o no competencia para dictar la Resolución Ministerial 109/2003, de 17 de marzo, cuya nulidad se demanda.
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.3. Alegaciones de la parte recurrida
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- los Directorios de los Sindicatos
- El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
- III.2
- corresponde al Ministerio del Trabajo (a través de su representante o Ministro), reconocer legalmente a los miembros de la Directiva Sindical.