SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0066/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0066/2003

Fecha: 22-Jul-2003

III.2

III.2   En observancia del marco jurídico antes descrito, las autoridades de ese Ministerio observaron la solicitud de reconocimiento presentada por los ahora recurrentes, quienes ganaron las primeras elecciones, declaradas nulas posteriormente, por haberse detectado irregularidades, cumpliendo la obligación de velar que en su elección concurran todos los requisitos prescritos por ley, ya que su facultad de reconocimiento de directivas sindicales se limita sólo a aquellas elegidas, ratificadas o reelegidas conforme a derecho, como se advierte del texto del art. 6 del DL 07172 de 18 de mayo de 1965.