Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0066/2003
Fecha: 22-Jul-2003
III.2
III.2 En observancia del marco jurídico antes descrito, las autoridades de ese Ministerio observaron la solicitud de reconocimiento presentada por los ahora recurrentes, quienes ganaron las primeras elecciones, declaradas nulas posteriormente, por haberse detectado irregularidades, cumpliendo la obligación de velar que en su elección concurran todos los requisitos prescritos por ley, ya que su facultad de reconocimiento de directivas sindicales se limita sólo a aquellas elegidas, ratificadas o reelegidas conforme a derecho, como se advierte del texto del art. 6 del DL 07172 de 18 de mayo de 1965.
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.3. Alegaciones de la parte recurrida
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- los Directorios de los Sindicatos
- El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
- III.2
- corresponde al Ministerio del Trabajo (a través de su representante o Ministro), reconocer legalmente a los miembros de la Directiva Sindical.