SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0886/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0886/2003- R

Fecha: 01-Jul-2003

(fs. 37)

El recurrido Fiscal por su parte presentó informe escrito (fs. 37) en el que alegó: a) que no se ha violado ningún derecho constitucional, pues los recurrentes son peligrosos delincuentes prontuariados, b) que su declaración ha estado sujeta a los arts. 93 y sgtes. CPP, y ha sido tomada en presencia de su abogada defensora Roxana Tapia Vargas como también del representante del Ministerio Público y c) que se imputó en el término legal conforme al art. 226 CPP. Agrega que la detención se realizó en el marco del art. 232 CPP, que no es cierto que hubiesen sido golpeados, enmanillados o amenazados de muerte, pues de ser así debieron demostrar oportunamente con el certificado médico forense y que su autoridad de acuerdo al art. 226 CPP tiene potestad para expedir mandamientos de aprehensión.