SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0886/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0886/2003- R

Fecha: 01-Jul-2003

III.2

III.2   Que, en el presente caso se tiene que el recurrido Roberto Paiva reconoce, a tiempo de prestar su informe, haber procedido a la detención de los recurrentes junto a Trifón Calani, en fecha 28 de abril de 2003, conforme dispone el art. 225 CPP; significando en consecuencia, que el accionar de dichos funcionarios policiales se halla fuera de los casos de procedencia del art. 227 CPP, dado que la medida fue adoptada después de siete días de formulada la denuncia por Aniceto Rojas Morales, vale decir, que no existió flagrancia y tampoco se evidencia que hubiese existido fuga luego de una detención legal para que los recurridos nombrados hubieren hecho uso de la facultad extraordinaria que les otorgan las disposiciones citadas.

Que, al margen de desvirtuarse la existencia de los casos señalados, también se descartan las circunstancias del arresto, por lo que en el caso, la existencia de un  mandamiento u orden de parte de autoridad judicial o fiscal era inexcusable para aprehender a los recurrentes, empero la misma no fue expedida ni existía al momento de su aprehensión, de manera que fue realizada en forma indebida, pues la sospecha de que eran posibles autores del delito denunciado, no constituye motivo legal para haber dispuesto el arresto de los recurrentes.