SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0886/2003- R
Fecha: 01-Jul-2003
improcedente
Que, concluida la audiencia, el Juez de Sentencia Primero de Villa Tunari de la Provincia Chapare declaró improcedente el recurso con el fundamento siguiente: a) que a consecuencia de una denuncia presentada el 22 de abril de 2003, se procedió a la aprehensión de los recurrentes, con el mandamiento emanado por el Fiscal Adjunto a la PTJ de 29 del mismo mes y año, habiendo prestado sus declaraciones al día siguiente en presencia de su abogada defensora y el Fiscal, quien el mismo día les imputó la comisión de los delitos de asociación delictuosa y robo agravado solicitando su detención preventiva, la que se dispuso mediante resolución dictada en audiencia, b) que conforme a los 14-3) de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), 226 CPP y 10 CPE, el Fiscal dirige las investigaciones y puede aprehender, y en el caso, los funcionarios policiales aprehendieron a los recurrentes con un mandamiento expedido el 29 de abril de 2003 y c) que las torturas no han sido acreditadas con el certificado médico forense.