SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0886/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0886/2003- R

Fecha: 01-Jul-2003

III.3

III.3   Que, con relación a la declaración de todo imputado, la misma se halla revestida de determinadas formalidades previstas por el art. 92 CPP y siguientes, resultando que la policía sólo podrá interrogar al imputado, con la presencia del fiscal y su abogado defensor, excepto para constatar su identidad; significando en consecuencia que las denominadas “entrevistas policiales”, se hallan fuera de toda norma legal, de lo que se evidencia, que el asignado al caso Roberto Paiva Aguilar, procedió en forma contraria a la citada disposición legal, pues al margen de ello, incluyó en su informe la presunta admisión de culpabilidad de los imputados.