SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0886/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0886/2003- R

Fecha: 01-Jul-2003

III.5

 III.5 Que, con relación a la determinación judicial, no se advierte que sea  ilegal o indebida, puesto que conforme establece el art. 301 inc.1) CPP, el fiscal imputó formalmente los delitos de asociación delictuosa y robo agravado, solicitando a su vez la aplicación de la medida cautelar de detención preventiva, alegando que los imputados son autores confesos de los delitos atribuidos y la existencia de peligro de fuga, a lo que, de acuerdo a procedimiento, señaló y celebró audiencia pública de consideración de la medida cautelar, disponiendo la detención preventiva de los recurrentes a través de una resolución debidamente fundamentada ante la concurrencia -según su criterio- de los requisitos de procedencia establecidos por el art. 233 CPP.

Que, sobre su supuesta actitud omisiva ante la denuncia de los recurrentes en sentido de que en sus declaraciones prestadas no estuvieron el fiscal y la abogado defensora y que supuestamente hubieran sido sometidos a coacción y violencia física, constituyen  aspectos que debieron acreditarse ante la autoridad judicial o en su caso solicitarse de manera específica las diligencias necesarias para su comprobación, por lo que al no haberse demostrado ante dicha autoridad y tampoco ante esta jurisdicción, no corresponde mayor análisis sobre tales hechos, máxime si la autoridad judicial acertadamente y con sano criterio ha solicitado informe, sobre cuya emisión se entiende que deberá adoptar una determinación con apego a las normas procesales penales.

Que por lo expuesto, y al haberse evidenciado que los funcionarios policiales  que fueron asignados como investigadores y fiscal co-recurridos, actuaron en franco desconocimiento no sólo de las normas adjetivas penales aplicables al caso, sino también del derecho a la libertad física de los recurrentes, vulnerándolo cada uno  a su turno, corresponde otorgar la tutela solicitada a fin de que las autoridades recurridas respondan por los daños y perjuicios ocasionados emergentes de su accionar indebido.