Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0886/2003- R
Fecha: 01-Jul-2003
III.6
III.6 Que, con relación a los co-recurridos policías Mario Zenteno y Pedro Arias, los recurrentes no han demostrado que estos hubieran lesionado su derecho a la libertad, pues quienes lo aprehendieron, según reconoce el mismo co-recurrido Roberto Paiva Aguilar, fueron él y Trifón Calani Ayala. En cuanto a la supuesta tortura a la que hubieran sido sometidos por parte de Mario Zenteno, los recurrentes deberán solicitar se investigue y se pruebe lo que afirman, pues en esta instancia no se puede otorgar tutela en base a una mera aseveración.