SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0886/2003- R
Fecha: 01-Jul-2003
II.4
II.4 Que, en la misma fecha, el representante del Ministerio Público recurrido, imputó formalmente a los recurrentes, los delitos de asociación delictuosa y robo agravado, tipificados y sancionados por los arts. 132 y 332 CP, solicitando su detención preventiva (fs. 32-33), por lo que a dicho efecto también en la citada fecha, se celebró la audiencia de consideración de medidas cautelares en la que el juez recurrido mediante resolución dispuso la medida solicitada, basando su decisión en que los mismos imputados manifestaron los hechos, que no tienen domicilio plenamente identificado, familia, trabajo u ocupación y que existe facilidad para abandonar el país o permanecer oculto y que de aplicarse medidas menos severas sería imposible ubicarlos en un determinado lugar. Con relación a la presencia de la abogada defensora, dispuso que el fiscal informe en el plazo de 24 horas, si Olga Roxana Tapía Vargas, participó en las declaraciones de los imputados (fs. 35-36).