SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0917/2003- R
Fecha: 02-Jul-2003
a)
El Juez recurrido presentó informe escrito cursante a fs. 446 a 448 en el que alegó: a) que dentro el proceso ejecutivo que se les sigue, los recurrentes plantearon incidente de nulidad de obrados, que fue rechazado por Auto de 10 de enero de 2003, contra el que los recurrentes presentaron apelación, pero la rechazó porque no fue interpuesta dentro del plazo previsto en el art. 220-I CPC, decisión que reiteró por Auto de 26 de febrero de 2003, contra el que plantearon reposición que igualmente rechazó por Auto de 10 de marzo al existir sentencia ejecutoriada; b) que el 13 de marzo de 2003, los recurrentes, anunciaron recurso de compulsa y solicitan francatura de testimonio, pero les rechazó su petición, dado que el memorial fue presentado por una persona extraña y desconocida que además no portaba cédula de identidad, pues conforme a la jurisprudencia sentada por la Corte Suprema de Justicia, el citado recurso debe ser presentado necesariamente por los compulsantes o por una persona con poder suficiente y c) que los recurrentes tienen la vía del juicio ordinario para invalidar la sentencia del ejecutivo, pero en lugar de ello, prefirieron generar una serie de incidentes.
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Eliodoro Guzmán, Juez de Partido de la Provincia Totora
- a)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- Fragmento 11
- “ (...)
- III.2
- El recurso de compulsa deberá interponerse ante el juez o tribunal inmediato superior
- el litigante anunciará de compulsa ante el mismo juez o tribunal inferior
- III.3
- APRUEBA