SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0917/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0917/2003- R

Fecha: 02-Jul-2003

III.3

III.3 Que, en el caso presente, es evidente que el recurrido ha interpretado erróneamente dichas normas, como también, mal entendido la jurisprudencia sobre el rechazo de la compulsa, pues ésta, bajo la luz de la jurisprudencia ordinaria establecida por la Corte Suprema de Justicia, efectivamente debe ser presentada por el litigante o por la persona que la represente legalmente, empero para el anuncio tal requisito no es exigible, por lo que cabe aclarar que el memorial de anuncio en la praxis jurídica resulta de mero trámite, por lo mismo, puede ser presentado por un tercero, de modo que el recurrido no podía haber negado el testimonio como lo hizo, sino al contrario tenía la obligación de franquearlo conforme dispone el art. 289-I) CPC.  

            Que por lo expuesto, corresponde otorgar la tutela solicitada ya que la omisión indebida ha sido demostrada y por ende la lesión de la garantía del debido proceso en su elemento del derecho a la defensa, así como también del derecho a la seguridad jurídica, puesto que el recurrido no ha hecho una interpretación correcta de las normas jurídicas y menos una debida aplicación de los mismos a la causa puesta en su conocimiento.