Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0917/2003- R
Fecha: 02-Jul-2003
II.3
II.3 Que, el 13 de marzo de 2003, Bernardino Mamani, a nombre de los recurrentes, y suscrito por uno de ellos, presentó memorial con la suma “anunciamos interposición del recurso de compulsa debiendo franqueársenos el testimonio de ley”, pero por decreto de 17 de marzo de 2003, el recurrido rechazó el recurso de compulsa con los fundamentos expuestos en su informe presentado para el presente recurso (fs. 214, 215)
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Eliodoro Guzmán, Juez de Partido de la Provincia Totora
- a)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- Fragmento 11
- “ (...)
- III.2
- El recurso de compulsa deberá interponerse ante el juez o tribunal inmediato superior
- el litigante anunciará de compulsa ante el mismo juez o tribunal inferior
- III.3
- APRUEBA