Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0917/2003- R
Fecha: 02-Jul-2003
El recurso de compulsa deberá interponerse ante el juez o tribunal inmediato superior
Que, los casos en los que procede el recurso de compulsa como su trámite, están expresamente previsto en el Código de Procedimiento Civil, así en primer término el art. 284 CPC respecto a su interposición y sustanciación dispone: “El recurso de compulsa deberá interponerse ante el juez o tribunal inmediato superior, el cual lo sustanciará de acuerdo a disposiciones que siguen.”
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Eliodoro Guzmán, Juez de Partido de la Provincia Totora
- a)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- Fragmento 11
- “ (...)
- III.2
- El recurso de compulsa deberá interponerse ante el juez o tribunal inmediato superior
- el litigante anunciará de compulsa ante el mismo juez o tribunal inferior
- III.3
- APRUEBA