SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0917/2003- R
Fecha: 02-Jul-2003
II.2
II.2 Que, luego de presentar un anterior incidente de nulidad que fuera declarado no ha lugar, los recurrentes plantearon otro, el 6 de enero de 2003, solicitando nulidad hasta el vicio más antiguo, pero también fue rechazado por Auto de 10 de enero de 2003 (fs. 155-157, 161-162), contra el que, el 23 de enero de 2003, los recurrentes presentaron apelación (fs. 164 -167), pero el recurrido la declaró sin lugar por ser extemporánea (fs. 170 y vta.). Ante ello, por memorial de 24 de febrero de 2003, los recurrentes solicitan la concesión de la apelación (fs. 186 y vta.), pero el recurrido por Auto de 26 del mismo mes y año, rechazó la concesión imponiendo una multa a los ejecutados (fs. 189 vta.). Contra este último Auto, los recurrentes interpusieron recurso de reposición (fs. 207), pero fue rechazado por Auto de 10 de marzo de 2003 (fs. 211 vta.-212).
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Eliodoro Guzmán, Juez de Partido de la Provincia Totora
- a)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- Fragmento 11
- “ (...)
- III.2
- El recurso de compulsa deberá interponerse ante el juez o tribunal inmediato superior
- el litigante anunciará de compulsa ante el mismo juez o tribunal inferior
- III.3
- APRUEBA