Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0917/2003- R
Fecha: 02-Jul-2003
procedente
Concluida la audiencia, la Jueza de Partido de la Provincia Arani declaró procedente el recurso con el fundamento siguiente de que el memorial del anuncio de compulsa está firmado por el mismo recurrente y, el tercero, sólo se limitó a presentarlo, además si bien la compulsa debe ser necesariamente presentada por el compulsante, en este caso sólo se trataba de un anuncio de modo que el juez no podía rechazar algo que no se había interpuesto, pues el recurso de compulsa podrá ser formalizado ante el tribunal respectivo quien lo declarará legal o ilegal, por lo que era de aplicación el art. 289 CPC.
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Eliodoro Guzmán, Juez de Partido de la Provincia Totora
- a)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- Fragmento 11
- “ (...)
- III.2
- El recurso de compulsa deberá interponerse ante el juez o tribunal inmediato superior
- el litigante anunciará de compulsa ante el mismo juez o tribunal inferior
- III.3
- APRUEBA