Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0917/2003- R
Fecha: 02-Jul-2003
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
Que, el recurrente solicita tutela a sus derechos a la seguridad jurídica, al debido proceso y a la defensa, consagrados en los arts. 7-a) y 16 CPE, denunciando que han sido vulnerados por el recurrido, pues con un criterio totalmente errado dentro del proceso ejecutivo que se les sigue, les ha negado su derecho a compulsar. En consecuencia, en revisión de la resolución del Tribunal de amparo, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen un acto ilegal lesivo de los derechos fundamentales referidos, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Eliodoro Guzmán, Juez de Partido de la Provincia Totora
- a)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- Fragmento 11
- “ (...)
- III.2
- El recurso de compulsa deberá interponerse ante el juez o tribunal inmediato superior
- el litigante anunciará de compulsa ante el mismo juez o tribunal inferior
- III.3
- APRUEBA