SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0917/2003- R
Fecha: 02-Jul-2003
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
Que, dentro del proceso ejecutivo que se les sigue en el juzgado a cargo del recurrido, debido a una serie de irregularidades en el mismo, en sujeción a los arts. 283-1) y 288 del Código de Procedimiento Civil (CPC), ejerciendo el derecho a la defensa interpusieron compulsa ante la negativa indebida del recurso de apelación, pero el recurrido con una falta absoluta de sindéresis jurídica mediante un simple decreto de 17 de marzo de 2003, rechazó el anuncio del recurso de compulsa expresando erróneamente que la nota de cargo del memorial que data de 12 del citado mes y año, “habría sido presentada por una tercera persona ajena al proceso”, con lo que les ha negado el citado derecho ignorando incluso lo dispuesto en los arts. 96 y 289 CPC, y es más, la jurisprudencia de la Corte Suprema ha establecido que en materia civil incluso los abogados pueden presentar los recursos procesales con la salvedad de que cuando el proceso sea remitido ante el superior en grado se presente un poder de la parte recurrente ratificando la presentación del memorial correspondiente, pero el recurrido desconociendo este criterio rechazó el anuncio de compulsa incurriendo en acto ilegal.
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Eliodoro Guzmán, Juez de Partido de la Provincia Totora
- a)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- Fragmento 11
- “ (...)
- III.2
- El recurso de compulsa deberá interponerse ante el juez o tribunal inmediato superior
- el litigante anunciará de compulsa ante el mismo juez o tribunal inferior
- III.3
- APRUEBA