Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0917/2003- R
Fecha: 02-Jul-2003
III.2
III.2 Que, la compulsa es un medio ordinario para hacer valer el derecho a la segunda instancia, pues se ha previsto para casos en los que los juzgadores nieguen indebidamente la admisión del recurso de apelación y de casación, de modo que se constituye en un medio eficaz para hacer valer el citado derecho cuando éste es negado, pues dicho derecho procesal, está estrechamente ligado al derecho a la defensa, cuando a quien se niega el recurso de apelación o casación es a la parte demandada.
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Eliodoro Guzmán, Juez de Partido de la Provincia Totora
- a)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- Fragmento 11
- “ (...)
- III.2
- El recurso de compulsa deberá interponerse ante el juez o tribunal inmediato superior
- el litigante anunciará de compulsa ante el mismo juez o tribunal inferior
- III.3
- APRUEBA