SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0917/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0917/2003- R

Fecha: 02-Jul-2003

el litigante anunciará de compulsa ante el mismo juez o tribunal inferior

Que, el art. 288 CPC, refiriéndose a los casos en los que el superior e inferior tengan asientos judiciales distintos, establece que “(...) el litigante anunciará de compulsa ante el mismo juez o tribunal inferior dentro de tercero día de que se le hubiere notificado con el auto de negativa, pidiendo en los dos primeros casos del art. 283, testimonio de la demanda, contestación, sentencia o auto, escrito de apelación y auto de negativa (...)”. Ante dicho anuncio y petitorio, el art. 289 CPC titulado “obligaciones del juez o tribunal” ordena: “I. El juez o tribunal anunciado de compulsa no podrá negar bajo pretexto alguno la francatura del testimonio a que se refiere el artículo precedente (...)”. 

Que, de la interpretación de las normas referidas precedentemente, se sustenta suficientemente el razonamiento expresado en el primer párrafo del presente punto, pues, es evidente que el legislador con el fin de asegurar el derecho a la segunda instancia ha previsto la obligatoriedad inexcusable del juzgador que niegue dicho derecho a  extender el testimonio para el trámite del recurso de la compulsa ante el superior en grado siempre que el inferior se encuentre en otro asiento judicial. El mismo sentido guarda la disposición que prevé la forma de proceder cuando el superior en grado se encuentra en el mismo asiento judicial, de modo que cabe concluir sin lugar a criterio en contrario que el juez o tribunal está obligado a extender el testimonio para que el litigante pueda compulsar.