SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0933/2003-R
Fecha: 01-Jul-2003
Fragmento 3
Argumenta que en forma curiosa e irregular, con el pretexto de celeridad y tratándose de un proceso en liquidación, se dispuso que con las resoluciones de 11 de noviembre y de 28 de noviembre de 2002, se notifique a los faltantes en grupos de seis y siete personas, vulnerándose derechos como el de defensa que la ley confiere como el recurrir de nulidad y casación, saca de expediente y otros; que, además la Sala Penal Tercera designó defensor de oficio para dos procesados a objeto de dar aplicación al art. 286 del Código de Procedimiento Penal Ley 1970 (LPP), pero a quien jamás se notificó con las citadas resoluciones dictadas por la Corte Superior; evidenciándose la condena a personas juzgadas en rebeldía, sin que el abogado defensor sea notificado con el Auto de Vista, privándoles del derecho a interponer recursos de nulidad y casación, vulnerando el derecho a la defensa y al debido proceso, más aún cuando afectaron el derecho a la libertad, al haber los Jueces del Juzgado Primero de Sustancias Controladas expedido mandamientos de condena en contra de los procesados.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.1.3 Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1 Ratificación y ampliación del Recurso
- I.2.2 Informe de las autoridades recurridas
- Fragmento 7
- procedente
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- REVOCAR