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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0933/2003-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0933/2003-R

    Fecha: 01-Jul-2003

    III.3

    III.3   La línea jurisprudencial de  este Tribunal establece que en el caso de los  Autos de Vista que en grado de apelación modifiquen el fallo apelado, las notificaciones  deben ser efectuadas en forma personal. En el caso que se revisa el Auto de Vista no ha modificado la Resolución apelada con relación al representado del recurrente, y al contrario, confirmó la sentencia.

    • recurso de hábeas corpus
    • I.1.1    Hechos que motivan el recurso
    • Fragmento 3
    • I.1.3    Autoridad recurrida y petitorio
    • I.2.1   Ratificación y ampliación del Recurso
    • I.2.2    Informe de las autoridades recurridas
    • Fragmento 7
    • procedente
    • 1.3. Trámite procesal en el Tribunal
    • II.1
    • II.2
    • II.3
    • II.4
    • II.5
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1
    • III.2
    • III.3
    • REVOCAR

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