SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0933/2003-R
Fecha: 01-Jul-2003
procedente
La resolución de 14 de mayo de 2003, cursante a fs. 84 a 85, en desacuerdo con el requerimiento fiscal, declara procedente el recurso contra los Vocales recurridos e improcedente respecto a los Jueces del Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas, con el siguiente fundamento: que si bien el recurrente fue notificado con el auto de vista y auto complementario en fecha 9 de marzo de 2003 junto a otros procesados, empero los co-procesados Henry Salvador Ortiz Sánchez y Carmelo Torres, fueron notificados como si hubieran asumido defensa en el proceso, sin considerarse que fueron declarados rebeldes y que tenían defensora de oficio, a quien no se le practicó la correspondiente notificación.
En consecuencia, el Tribunal de hábeas corpus al haber declarado procedente el recurso respecto a los Vocales recurridos e improcedente con relación a los Jueces de Sustancias Controladas, no ha compulsado adecuadamente los documentos aparejados ni ha dado una correcta aplicación al art. 18 de la CPE.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.1.3 Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1 Ratificación y ampliación del Recurso
- I.2.2 Informe de las autoridades recurridas
- Fragmento 7
- procedente
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- REVOCAR