SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0933/2003-R
Fecha: 01-Jul-2003
I.2.2 Informe de las autoridades recurridas
En su informe corriente de fs. 23 a 27, el Vocal Carlos Jaime Villarroel Ferrer manifiesta que la Sala Penal Tercera conoció en apelación el caso de referencia, habiéndose confirmado la sentencia mediante Auto de Vista 126/2002 de 11 de noviembre pasado, dictándose posteriormente el Auto de complementación 149/2002 de 28 de noviembre del mismo año. Agrega que las indicadas resoluciones fueron notificadas al recurrente el 19 de marzo de 2003, y que la notificación en grupos de 6 no atenta contra ninguna disposición legal, más por el contrario debe darse celeridad en la tramitación oportuna y resolución de las causas. Finalmente, indicó que la resolución en grado de apelación quedó ejecutoriada, siendo pretensión del recurrente crear una vía expedita para evitar que la resolución quede ejecutoriada; que el art. 124 de la Ley 1008 mencionado por el recurrente fue derogado por la Ley 1970, además que el presentante no es defensor de oficio.
A su turno, el co-recurrido Claudio Torrez informa que mediante oficio de 23 de abril de 2003, fue devuelto el mencionado proceso de la Sala Penal, con el respectivo Auto de Vista, por lo que previa verificación de la notificación a todos los procesados y la inexistencia de recurso pendiente, comprendieron implícitamente que la resolución estaba ejecutoriada, por lo que providenciaron el cúmplase, disponiendo que se libren los mandamientos de apremio y condena, mandamientos que se encuentran aún en despacho.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.1.3 Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1 Ratificación y ampliación del Recurso
- I.2.2 Informe de las autoridades recurridas
- Fragmento 7
- procedente
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- REVOCAR