SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0933/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0933/2003-R

Fecha: 01-Jul-2003

III.2

III.2   En la especie, de la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente se constata que el representado del recurrente no fue juzgado en rebeldía, pues  asumió defensa al extremo de haber apelado de la sentencia condenatoria que fue confirmada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de La Paz. En consecuencia, al ser el representado del recurrente quien hizo uso del recurso de apelación, se infiere que tenía interés en el resultado y por ello la obligación de hacer seguimiento del caso para enterarse de la notificación con el respectivo Auto de Vista, antecedente que permite colegir que su abogado tuvo conocimiento de la  notificación practicada legalmente por cedulón a su cliente, explicándose  así que  no hubiera suscitado  nulidad de esa diligencia.